martes, 26 de julio de 2011

¿Y NO DIZQUE LA JUSTICIA ESTABA CORROMPIDA?


Recuerdo muy claramente que la premisa principal por virtud de la cual el Presidente Rafael Correa concluyó como prudente consultarnos si queríamos cambios en la Función Judicial, fue la putrefacción que carcome a esa función del Estado, tildando más de una vez a los jueces –en un sentido general—como corruptos.

Ello lo llevó a decir que –para bien, supuestamente—iba a “meter la mano” en la justicia y liberarla de la corrupción, poniendo en los cargos de jueces a personas absolutamente probas y académicamente merecedoras de tan alto grado.

Pero ahora, me cuesta mucho entender de dónde ha sacado el Presidente esa aparentemente falsa idea de una justicia corrompida, ya que las veces que él ha tenido que acudir a ella, ésta lo ha tratado como a un rey, con la mayor agilidad y, según él, de la manera más apegada a derecho posible.

¿Por qué para el Presidente la justicia es corrupta, pero cuando es él quien la ha utilizado como vía para corregir algún supuesto ilícito en su contra, resulta que es digna de los altares?

Por lo pronto, me parece que el Presidente debería cambiar su discurso, y reconocer que la justicia, cuando debe resolver sobre asuntos de interés de cualquier ciudadano, es de lo peor, pero que esa misma justicia, cuando debe resolver asuntos que le interesan a él, resulta que es modelo de niveles internacionales.

¿O será que la sentencia que ahora ha obtenido en el caso de El Universo es también consecuencia de la corrupción de la justicia que él siempre ha criticado, pero que esta vez jugó a su favor, y él es parte de la corrupción?

En este orden de ideas, la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (AEDEP) –entre muchos otros organismos y sectores—criticó la sentencia dictada dentro del juicio al que me refiero, destacando que en ella se evidencia una manipulación de la justicia. Por ello, el Presidente ha exigido a dicha organización probar sus afirmaciones…

Sin embargo, y en aplicación por analogía del aforismo latino que reza nulla est major probatio, cuam evidentia rei (no hay mayor prueba que la evidencia de la cosa), me atrevo a decir que la sentencia en cuestión, sin lugar a dudas, refleja –por lo menos—una justicia con dedicatoria: al juez Paredes solo le faltó remitir una copia de la sentencia a Carondelet, junto con una caja de bombones…

Y lo dicho me resulta evidente, quizá con mayor facilidad que para otros, porque mi condición de abogado me ha permitido con el tiempo conocer cómo se maneja la justicia en mi país, con ocasión de lo cual puedo pensar que una sentencia de más de 150 páginas, analizada, redactada y revisada en menos de 24 horas –por decir lo menos—apesta… y muy feo. Con mayor razón si consideramos que el juez Paredes, desde su despacho original, como Juez del cantón Milagro, muy rara vez, en su vida, habrá expedido una sentencia de más de 6 páginas.

Sería interesante hacer una comparación entre el tiempo promedio en que el juez Paredes tramita los demás juicios a su cargo y la dimensión de las sentencias dictadas en esos casos, y el tiempo que se tomó para resolver éste y lo extenso de la sentencia… Ahí están las pruebas que el Presidente le ha exigido a AEDEP.

El sol no se tapa con un dedo…

martes, 19 de julio de 2011

¿A cuánto está el honor del Presidente en estos días?


- Señor Presidente, ¿puedo insultar su honor por $80,000,000?
- Sí, esa sería una cifra justa.
- ¿Y lo podría insultar por $1?
- ¿Qué clase de persona cree que soy?
- Bueno, está claro que es de aquellas personas cuyo honor tiene precio. Ahora solo discutimos la cantidad en que se fija.

La interpretación anterior es una adaptación tomada de un famoso diálogo que algunos atribuyen a Winston Churchill, otros a Marx Groucho y la mayoría a Bernard Shaw.

El texto original (con las obvias diferencias provocadas por la traducción y el paso del tiempo) es así:

- Señora, ¿se iría usted conmigo a la cama por £1,000,000?
- ¡Dios mío! Bueno, lo pensaría.
- ¿Y vendría conmigo a la cama a cambio de £1?
- ¡Desde luego que no! ¿Qué clase de mujer cree que soy?
- Señora, eso ya ha quedado claro. Ahora solo estamos regateando el precio.

…¡Pero qué bien se adecua al entorno del honor del Presidente!

Curiosamente, en repetidas ocasiones amigos, colegas y alumnos me han preguntado en cuánto fijaría yo una indemnización para el caso que alguien insultara mi honor, destacando que en los últimos días la referida pregunta se me ha formulado con mayor frecuencia. Absolutamente convencido, siempre he respondido lo mismo: mi honor no tiene precio. No pediría ni un centavo como indemnización.

Claro que ello no implica que no perseguiría un castigo en contra de quien me atacara de esa manera, pues, el honor está protegido por el derecho y, por tanto, su irrespeto debe ser castigado por la justicia.

Pero una cosa es la pena, castigo o sanción, y otra --muy distinta--, la indemnización por el daño causado.

La pena, por su parte, consiste generalmente en prisión, reclusión o una multa. Es la sanción coercitiva que establece la ley e impone el juez que ha conocido los detalles del proceso.

La indemnización, en cambio, tiene un sentido absolutamente reparador, pretendiendo retrotraer las cosas al estado en que se encontraban antes de que se hubiere cometido el ilícito.

Por ello, una cosa es perseguir una indemnización como consecuencia de algún robo que se hubiere perpetrado en nuestra contra, pues, será sencillo determinar cuánto dinero se necesitaría para regresar las cosas a la manera como estaban antes, y otra cosa sería pretender llegar a ese estado anterior para el caso de un asesinato, por ejemplo, pues, ninguna suma monetaria revivirá al muerto.

No se me malinterprete. Tampoco pretendo que en los casos en que no se puede regresar al estado en que se encontraban antes las cosas no debiera exigirse una indemnización, además de la pena, pues, sin perjuicio de no poder “revivir al muerto”, la indemnización también está concebida como un elemento que sirve para aligerar la carga que elocuentemente ocasiona el delito, como gastos médicos, gastos fúnebres, atención psicológica de los sobrevivientes, etcétera.

En ese orden de ideas ronda el tema del honor, ya que, de ninguna manera, el dinero podrá regresarnos el honor vulnerado, pero sí serviría para atender, por ejemplo, el trauma psicológico que se hubiere causado (claro, dependiendo de lo sólido o frágil que sea el carácter del ofendido).

Así las cosas, y suponiendo que un insulto al Presidente no tendría porqué llevarlo a tratamientos psicológicos, resulta --por decir lo menos-- penoso llegar a la conclusión que el honor del Presidente tiene precio, pues, sin olvidar que la indemnización lo que busca es reparar el daño causado, el de la injuria no se repararía con ninguna suma de dinero… ¡Qué vergüenza que siento al tener que reconocer que ése es “mi Presidente”!

¿No sería mejor que el Presidente se tome un tiempo para forjar su carácter, de manera tal que se convierta en uno de aquellos hombres trascendentales que tienen un honor intachable (y, consecuentemente, incuantificable)?

Para concluir, quiero dejar expresa constancia (para evitar que algún mentecato me saque de contexto) que de ninguna manera he dado a entender que el dizque irrespeto al honor del Presidente en el caso del diario El Universo sea cierto, ni que tenga él algún derecho con base en la --con el perdón de Mario Moreno-- cantinflesca querella que ha presentado en su contra y, en contra del editor y de sus directores: aún no he perdido la cordura y el juicio para pensar o transmitir semejante estupidez.

jueves, 5 de mayo de 2011

SOBRE EL DELITO POR LA NO AFILIACIÓN AL IESS DE UN TRABAJADOR

La Quinta Pregunta contenida en la inconstitucional Consulta Popular que el Presidente dirigirá al pueblo el 7 del corriente persigue un pronunciamiento para determinar si se tipifica como nuevo delito la falta de afiliación de un trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

(Reconozco que el Presidente en su pregunta agrega que el trabajador en cuestión debe hallarse bajo relación de dependencia, pero consciente como soy de que de conformidad con el Artículo 8 del Código del Trabajo, todo trabajador necesita del elemento "dependencia" para ser considerado como tal, prefiero no caer en redundancias innecesarias).

Para quienes no se hallan familiarizados con los términos legales, darle rango de delito a una infracción implica, entre otras cosas, que la sanción de rigor estaría regulada por el Derecho Penal y no, por ejemplo, por el Derecho Civil o el Derecho Laboral. Así, la falta de afiliación ya no solamente sería motivo para imponer una multa a la empresa que incumpliere y asegurarle al trabajador dos años de estabilidad en dicha empresa (o una indemnización equivalente a dos años de remuneración por no darle tal estabilidad), sino que trascendería a penas privativas de la libertad (prisión o reclusión).

Nada puedo decir con respecto a la intención de convertir en delito una conducta que hasta ahora no lo es, pues, el mandatario se halla en entera libertad de plantear la sugerencia.

Sin embargo, en el caso que tratamos, no puede escapar al más elemental de los razonamientos la problemática que en la práctica --y para muchos casos-- traerá un eventual --y jurídicamente lamentable-- triunfo del "sí" con respecto a esta pregunta, pues, existe un gran número de empleadores a nivel nacional que son personas jurídicas y, como tales, carecen de voluntad para cometer un delito, con ocasión de lo cual no podrán ser sancionadas con penas privativas de la libertad: no se puede apresar a una Sociedad Anónima, a una Fundación o a una Municipalidad.

De ahí que al momento de tipificar el delito, la Asamblea deberá ser extremadamente cuidadosa en determinar quiénes serían los responsables del ilícito en caso que la falta de afiliación sea cometida por una persona jurídica.

Sobre todo si recordamos que jamás podremos presumir la responsabilidad de alguna persona en el cometimiento de algún delito, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del Artículo 76 de la Constitución Política de la República del Ecuador, toda persona es considerada inocente mientras no se demuestre lo contrario mediante resolución o sentencia con respecto a la cual ya no quepa recurso alguno. En otras palabras, queda descartada la posibilidad que la ley (o los artículos de la ley que incorporen este delito) presuma la culpabilidad de una persona, ya que dicha ley jamás podrá estar por encima de los derechos consagrados en la Constitución.

Por eso --insisto-- la Asamblea deberá ser extremadamente cuidadosa en determinar quiénes serían los responsables del ilícito en caso que la falta de afiliación sea cometida por una persona jurídica, para lo cual deberá incorporar en la normativa a crearse, la necesidad de una investigación previa y exhaustiva que --sin lugar a dudas-- revele la identidad del funcionario responsable.

Lo dicho, por si acaso a la Asamblea se le llegare a ocurrir la brillante idea de PRESUMIR como responsable en estos casos, al representante legal de la persona jurídica de que se trate o a su jefe de personal, por ejemplo.

Lo dicho, por cuanto al Presidente ya se le ocurrió la brillante idea de que el responsable, por PRESUNCIÓN, sea el representante legal de la persona jurídica correspondiente.

En caso de un eventual --y jurídicamente lamentable-- triunfo del "sí" como respuesta a esta pregunta, ¿quién va a querer ser representante legal de alguna persona jurídica? ¿Cómo obrar en los casos en que la persona jurídica respectiva tenga dos o más representantes legales? ¿Lo tendremos que echar a la suerte?

¿Dónde queda, señor Presidente, la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA MIENTRAS NO SE HAYA DEMOSTRADO LO CONTRARIO A TRAVÉS DE UNA SENTENCIA O RESOLUCIÓN QUE SE ENCUENTRA CONSAGRADA EN LA CONSTITUCIÓN?

¡Qué terror!

miércoles, 6 de abril de 2011

Secreto de la Correspondencia

Hace ya varios meses Wikileaks reveló el acceso que había tenido a varias comunicaciones (cables) que compartían las misiones diplomáticas de los Estados Unidos de América desplegadas por el mundo con su respectivo Departamento de Estado.

Y más allá del acceso que tuvo, Wikileaks se dio el lujo de hacer públicos varios de esos cables, y de manera especial aquellos cuyos contenidos resultaban comprometedores para el respectivo autor (los demás no tenían nada de "interesante", por supuesto).

Entre los cables hechos públicos consta el famoso que remitió la embajadora de los Estados Unidos de América en Ecuador y que el diario El País de España difundió, en el que daba a conocer su preocupación por una supuesta corruptela degenerada en el alto mando policial, sobre la cual, particularmente, el Presidente habría tenido conocimiento y --básicamente-- no habría hecho nada, más allá de, inclusive, aprovecharse de ella.

Ante semejante afirmación, el gobierno central exigió a Hudges que justifique sus palabras; y, al haber dicho ella que no tenía comentarios que hacer al respecto, por tratarse de información "robada", el referido gobierno central optó por expulsarla del Ecuador, declarándola persona no grata, pues, con el contenido del cable en cuestión se habría afectado al Presidente.

Lo dicho lo confirmó Ricardo Patiño al indicar que Hudges se tiene que ir del país por haber afectado la dignidad del Presidente.

Pero recordemos algo: ¿en qué se basa el Presidente para exigir explicaciones a Hudges?

El Presidente se basa en una comunicación PRIVADA que hizo Hudges al Departamento de Estado de la nación a la cual se debe, en la que expresó su opinión o visión personal sobre una supuesta corrupción en la policía, conocida y hasta aprovechada por el mandatario.

Que un tercero --entiéndase Wikileaks o diario El País de España-- haya hecho público algo que tenía intenciones de ser privado, no le quita esa calidad.

En tal virtud, si la embajadora Hudges se hallaba protegida por la garantía constitucional contenida en el número 21 del Artículo 66 de la Constitución de Montecristi, que reza: "21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.", ¿cómo pudo el Presidente basarse en una comunicación privada de la embajadora Hudges para tomar medidas en contra de ella? ¿Por qué el Presidente puede violar una garantía constitucional?

Que un tercero haya quebrantado el derecho universal a la inviolabilidad de la correspondencia, haciendo público algo que tenía intenciones de ser privado, no le da carta blanca al Presidente para también transgredir ese derecho.

El Presidente, por más presidente que sea, NO TIENE DERECHO A EXIGIR A NADIE QUE EXPLIQUE ALGO SOBRE UNA COMUNICACIÓN PRIVADA QUE HUBIERE REDACTADO.

En pocas palabras, el Presidente ha basado su obrar en una "prueba" obtenida ilegal e inconstitucionalmente para tomar medidas de trascendencia internacional, porque le han "afectado su dignidad"...

¡Qué terror!