Hace ya varios meses Wikileaks reveló el acceso que había tenido a varias comunicaciones (cables) que compartían las misiones diplomáticas de los Estados Unidos de América desplegadas por el mundo con su respectivo Departamento de Estado.
Y más allá del acceso que tuvo, Wikileaks se dio el lujo de hacer públicos varios de esos cables, y de manera especial aquellos cuyos contenidos resultaban comprometedores para el respectivo autor (los demás no tenían nada de "interesante", por supuesto).
Entre los cables hechos públicos consta el famoso que remitió la embajadora de los Estados Unidos de América en Ecuador y que el diario El País de España difundió, en el que daba a conocer su preocupación por una supuesta corruptela degenerada en el alto mando policial, sobre la cual, particularmente, el Presidente habría tenido conocimiento y --básicamente-- no habría hecho nada, más allá de, inclusive, aprovecharse de ella.
Ante semejante afirmación, el gobierno central exigió a Hudges que justifique sus palabras; y, al haber dicho ella que no tenía comentarios que hacer al respecto, por tratarse de información "robada", el referido gobierno central optó por expulsarla del Ecuador, declarándola persona no grata, pues, con el contenido del cable en cuestión se habría afectado al Presidente.
Lo dicho lo confirmó Ricardo Patiño al indicar que Hudges se tiene que ir del país por haber afectado la dignidad del Presidente.
Pero recordemos algo: ¿en qué se basa el Presidente para exigir explicaciones a Hudges?
El Presidente se basa en una comunicación PRIVADA que hizo Hudges al Departamento de Estado de la nación a la cual se debe, en la que expresó su opinión o visión personal sobre una supuesta corrupción en la policía, conocida y hasta aprovechada por el mandatario.
Que un tercero --entiéndase Wikileaks o diario El País de España-- haya hecho público algo que tenía intenciones de ser privado, no le quita esa calidad.
En tal virtud, si la embajadora Hudges se hallaba protegida por la garantía constitucional contenida en el número 21 del Artículo 66 de la Constitución de Montecristi, que reza: "21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.", ¿cómo pudo el Presidente basarse en una comunicación privada de la embajadora Hudges para tomar medidas en contra de ella? ¿Por qué el Presidente puede violar una garantía constitucional?
Que un tercero haya quebrantado el derecho universal a la inviolabilidad de la correspondencia, haciendo público algo que tenía intenciones de ser privado, no le da carta blanca al Presidente para también transgredir ese derecho.
El Presidente, por más presidente que sea, NO TIENE DERECHO A EXIGIR A NADIE QUE EXPLIQUE ALGO SOBRE UNA COMUNICACIÓN PRIVADA QUE HUBIERE REDACTADO.
En pocas palabras, el Presidente ha basado su obrar en una "prueba" obtenida ilegal e inconstitucionalmente para tomar medidas de trascendencia internacional, porque le han "afectado su dignidad"...
¡Qué terror!